miércoles, 21 de septiembre de 2016

PERMISO DE EXAMEN MEDICO

No hay comentarios:

Este permiso es otorgado por la Ley N° 20.796, que incorpora nuevo artículo 66 bis al Código del Trabajo, y permite a las trabajadoras y trabajadores someterse a exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

El permiso lo pueden utilizar las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores mayores de 50 años, cuyos contratos de trabajo tengan vigencia superior a treinta días.

El permiso equivale a medio día de trabajo, una vez al año, durante la vigencia de la relación laboral.

En el caso de los contratos celebrados por plazo fijo, obra, o faena determinada, el derecho se podrá ejercer a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, será complementado, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica.

Procedimiento en Amec Foster Wheeler:

• El trabajador(a) deberá dar aviso a su supervisor vía mail con copia a RR.HH. (frank.godoy@amecfw.com), con una semana de anticipación a la fecha de la realización de los exámenes.

• Antes de la fecha solicitada deberá presentar en RR.HH. el Formulario para Realización de Exámen Médico con las firmas que lo autoricen.

• Una vez aplicados deberá presentar en RR.HH. los comprobantes suficientes que acrediten la realización en la fecha solicitada.

Responsabilidades en Amec Foster Wheeler:

• El trabajador será responsable de solicitar el permiso por escrito, y entregar en RR.HH. el formulario con las firmas de autorización respectivas. Adicionalmente deberá registrar esta actividad en Convero cargándolas al código correspondiente.

• El supervisor directo podrá autorizar el permiso de acuerdo a las necesidades del servicio, y/o proponer una nueva fecha de acuerdo a las necesidades del trabajador(a).

• La gerencia de RRHH será responsable de registrar el permiso controlando que su utilización corresponda a lo establecido por la ley, verificar el correcto registro en Convero, y recibir los comprobantes de su realización que presente el trabajador(a) corresponda a la fecha solicitada.

lunes, 20 de abril de 2015

RECURSO DE PROTECCION PARA DETENER EL ALZA DE PLANES DE SALUD DE LAS ISAPRES

No hay comentarios:

Si dentro de los últimos tres meses recibiste una Carta de Adecuación emitida por tu Isapre, debes contactarnos a la brevedad para que presentemos un Recurso de Protección en tu favor. Lo ideal es que guardes la carta y el sobre que la contenía y, apenas te llegue, la pases a un archivo digital y la envíes a nuestro mail.

Si nunca has recibido esta carta, o ya no la tienes a tu disposición por cualquier motivo, puedes pedir una copia a tu Isapre vía telefónica o de manera presencial en alguna de sus sucursales.

Con la carta podremos informarte si es posible presentar un Recurso de Protección en tu favor, o en el caso de que haya transcurrido el plazo legal para interponerlo, te indicaremos en qué fecha deberás estar atento a fin de evitar la próxima alza.

Debes tener presente que en el recurso solicitaremos una orden de no innovar a la Corte de Apelaciones, con la finalidad de congelar el precio de tu plan de manera inmediata.

La interposición del recurso es gratuito para nuestros clientes porque al final del proceso la Corte de Apelaciones condena a la Isapre a pagar los costos judiciales del proceso. Con motivo de lo anterior, nuestros clientes deben firmar la solicitud ante el Ministro de Fe del Tribunal, facultándonos para representarlo en juicio y percibir las eventuales costas del juicio. Este trámite es gratuito, pero se debe acudir al Tribunal a firmarlo.

El plazo para interponer un recurso de protección es de 30 días corridos (incluye domingos y festivos) desde que se produce la perturbación, privación o amenaza a determinadas Garantías Constitucionales.

En el caso de los Recursos de Protección en contra de Isapre, este plazo es aparentemente mayor debido a que la Corte Suprema, en el año 2012, estableció que la modificación al precio del plan de las Isapres es un proceso compuesto por varias etapas, que inicia con la notificación de la “Carta de Adecuación” y que termina con la notificación del “Formulario Único de Notificación” (FUN).

Por este motivo, el plazo para interponer el recurso es aproximadamente de tres meses desde notificada la “Carta de Adecuación”. Pero lo mejor es que se intepronga, apenas llega la carta de adecuación al domicilio de los afiliados a la isapre.

El beneficio para los afiliados es bastante, ya que estás evitando que su plan sea aumentado injustificada y arbitrariamente todos los años. En la mayoría de los casos esta alza es muy considerable y en pocos años puede significar un costo anual de varios miles de pesos. Para demostrarte lo anterior, te invito a solicitar un certificado de cotizaciones y podrás ver la gran variación que ha sufrido tu plan.

El proceso se demora generalmente tarda de tres a cuatro meses, sin embargo, puedes obtener que el precio de tu plan se congele prácticamente de inmediato al interponer el Recurso mediante la solicitud de una orden de no innovar.

Francisco Sánchez Medina
Abogado
fsanchez@praxisabogados.cl 
09 9 337 9773

viernes, 28 de diciembre de 2012

CARTA AL COMITE PARITARIO SOBRE PUESTOS DE TRABAJO

No hay comentarios:
Sra. Ximena Meza V.
Presidenta Comité Paritario
Empresa Amec Cade
Presente

La Directiva del Sindicato de Trabajadores viene a manifestar la necesidad de mejorar el estándar de los puestos de trabajo por la salud y seguridad de los técnicos y profesionales que laboran en los proyectos.

Durante la estadía de nuestros compañeros de trabajo en las dependencias del cliente CMPC en la calle Bandera, en el centro de Santiago, se produjeron situaciones de hacinamiento y falta de condiciones adecuadas para hacer la labor de ingeniería que fueron resueltos, algunos con prontitud y otros que se mantuvieron por más tiempo, sobre todo en los momentos pick de los proyectos de Santa Fe y Laja.

Cuando el lunes 26 de diciembre de 2011 se trasladó a todo el personal que aún quedaba en Bandera a las dependencias de José Domingo Cañas en la comuna de Ñuñoa, hubo un grupo de trabajadores que fueron instalados en la sala de capacitación, lugar que no cumple con las condiciones de ventilación, iluminación ni ergonométricas para el trabajo de ingeniería, porque es una sala de clases donde esporádicamente y en forma temporal se reúne a algunas personas.

Esta situación fue manifestada al Sr. Alexandro Forttes, quien se comprometió a solucionar esto a más tardar el viernes 6 de enero 2012, cuestión que no se cumplió en la fecha comprometida, y en ningún momento existió la voluntad de conversar la situación con el sindicato.

Ante el incumplimiento y ante la falta de diálogo se interpuso una denuncia en la Inspección del Trabajo lo cual significó la visita del inspector Sr. Juan Araos el miércoles 25 de enero, quien fiscalizó y no aplicó la multa porque la empresa se comprometió a evacuar la sala de capacitación ipso facto, cuestión que fue corroborada por la directiva sindical.

Sin embargo, algunas personas han sido ubicadas en puestos de trabajo que no cumplen el estándar que fue aprobado en su oportunidad por el Comité Paritario de la empresa, en cuanto a los espacios necesarios, condiciones de iluminación, ventilación y ergonométrica.

Esta situación afecta fundamentalmente a los llamados “contratistas de AIL” con quienes nos corresponde una responsabilidad solidaria. Solicitamos que se confirme el estándar de nuestros puestos de trabajo y se fiscalice el cumplimiento de esta norma.

Afectuosamente.

Directiva Sindicato de Trabajadores de Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos. Ltda.

LUNCH & LEARN DENUNCIA

No hay comentarios:
From: Jaramillo, Julio
Sent: Jueves, 24 de Mayo de 2012 14:03
To: Rosales, Sergio; Forttes, Alexandro; Collados, Jaime
Cc: Spear, Ron G; Moreno, Francisco; SDP; Ugarte, Guillermo; Holz, Janet; Paritario, Comite; Diaz, Horacio; Bastias, Valeria; Aguilar, Alfonso
Subject: Lunch & learn, denuncia

Estimado Sergio, Alexandros, Jaime

Hoy fueron convocados trabajadores a realizar un lunch & learn en el Auditorium, reuniones en las cuales se trata de hacer ciertas “capacitaciones o charlas” en hora de almuerzo y que en ocasiones disfrazan reuniones de coordinación. Al respecto deseamos manifestarle que tales eventos son contrarios a la Ley y al Reglamento interno de acuerdo a lo siguiente:

Del Código del Trabajo,
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

DS 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales Básicas en los lugares de trabajo
Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas…
Artículo 29…. asegurando, además, el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes.
Artículo 30. …En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.

Del Reglamento interno
Artículo 15º El Tiempo de Colación
Artículo 24º De Los Descansos. a) Descanso dentro de la Jornada
Artículo 32º De las prohibiciones. b) Fumar en recintos prohibidos, utilizar equipos de sonido o hacer ruidos molestos que distraiga a sus compañeros, manipular o consumir alimentos en el lugar de trabajo.

El derecho para descanso de colación, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse y cumplirse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada.

Por los motivos anteriores no sólo estas reuniones contravienen el Reglamento interno sino que representan un incumplimiento de la empresa del contrato individual de los trabajadores.

Solicitamos por lo tanto ordenar a los gerentes funcionales o quienes las promuevan que se abstengan de realizar estas reuniones.

Considérese además esta denuncia, como parte de lo señalado en el Art.31 letra b) del Reglamento Interno, vale decir una irregularidad dentro de las oficinas, y solicitamos tomar las medidas administrativas que corresponda.

Atte La directiva

NORMAS GENERALES PARA LA COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO

No hay comentarios:
Sra. María Cecilia Sánchez
Directora Nacional del Trabajo
Presente

Santiago, 29 de junio de 2010

Ref. A la DT sobre trabajo en el extranjero

De nuestra consideración:

La Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., SINTRAI, RSU 13080221, viene a solicitar un pronunciamiento jurídico respecto de la situación legal de un trabajador, que en virtud de un contrato de trabajo con un empleador en Chile, es comisionado para realizar trabajos en el extranjero por un periodo definido o indefinido.

Ha surgido la propuesta de los empleadores de empresas de ingeniería que son propiedad de multinacionales autorizadas para operar en nuestro país, para que profesionales y técnicos que están bajo subordinación y dependencia de los primeros realicen trabajos en el extranjero donde claramente existe otra legislación laboral.

En estos casos la remuneración se sigue pagando en Chile y en el extranjero solo se entregan los viáticos para alojamiento, alimentación, traslados y otros gastos propios de la comisión de servicio, pero surge la duda como se salvaguardan los derechos de estos trabajadores:

¿Cómo se garantiza la seguridad social del trabajador en el extranjero, en particular la atención por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y también la atención por accidentes y enfermedades comunes?

¿Con qué tipo de visa debe permanecer el trabajador en el extranjero?

¿A cargo de quién son los trámites de obtención o renovación de pasaporte, de visa u otros a propósito del viaje del trabajador, tanto el tiempo empleado como los costos en dinero?

¿Qué ocurre con las jornadas de trabajo distintas a las que se realizan en Chile?

¿Cómo se realizan las fiscalizaciones de eventuales denuncias o reclamos?

Señora directora, para los efectos de la respuesta, esta se puede remitir a la dirección de la empresa ubicada en este instante en José Domingo Cañas 2640, Ñuñoa en Santiago de Chile, o través de contacto telefónico o correo electrónico.

Afectuosamente, por la Directiva del Sindicato,

Horacio Díaz Olivos, presidente
Daniel Espinoza Vivanco, secretario
Alfonso Aguilar Stange, tesorero

ACTA DE COMPARECENCIA E INFORME

En Santiago, a 24 de marzo de 2011, comparece en el departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, previamente citado, don Horacio Díaz Olivos, presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. SINTRAI, con motivo de presentación de 01.07.2010, sobre diversas consultas que se indicará, las que se responden por este medio, según instrucciones de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en derecho, todas las cuales inciden en trabajadores que estando contratados en el país son comisionados para trabajar en el extranjero, por un tiempo definido o indefinido, a los cuales se les continúa pagando la remuneración en Chile y solo los viáticos y gastos de traslado y otros, en el extranjero:

Las consultas son:

1) ¿Cómo se garantiza la seguridad social en el extranjero, en especial en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y comunes?

En primer lugar, se debe expresar que es la Superintendencia de Seguridad Social la entidad competente legalmente para pronunciarse por tratarse de una materia previsional, por lo que lo que se indicará es a modo de orientación al respecto.

La regla general en materia de aplicación de la legislación de seguridad social nacional es que ella rija solamente en el país, de acuerdo al principio de territorialidad de la legislación chilena, que emana de los dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, y como en lo laboral lo confirma la doctrina de la Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. N° 3426/205, de 05.07.1999. Lo anterior, salvo que existan convenios o tratados internacionales que regulen la aplicación de la legislación nacional en el extranjero, en el país en el cual se firmó tales instrumentos.

Chile ha suscrito varios tratados de seguridad social con países como Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú, Paraguay, Uruguay, Estados Unidos, Francia, Portugal, Austria, Bélgica, España, Suecia, Noruega, República Checa, etc. todos los cuales tienen aspectos distintos, por lo que no se puede dar una respuesta general a la consulta y habría que estudiar caso a caso, según el país con el cual existe tratado.

No obstante, se puede informar que el trabajador “desplazado”, o sea que contratado en una país trabaja en otro, de acuerdo a los tratados, mantiene aplicación de la legislación de su país de origen si su desempeño es por un tiempo relativamente corto, de menos de dos años o tres años, y si es por más tiempo, quedaría plenamente sujeto a la legislación de seguridad social del país donde trabaja. Para estos efectos, en caso de comisiones de corto tiempo, el empleador debe emitir un certificado que se tramitará en el organismo correspondiente de enlace del tratado, donde se deje establecido que el trabajador mantendrá la aplicación de la legislación nacional de seguridad social mientras esté temporalmente en el extranjero.

La Superintendencia de Pensiones tiene una Oficina de Enlace de los Convenios y Tratados de Seguridad Social aprobados por Chile, en la cual se puede formular las consultas correspondientes, según el país del caso.

Ahora, respecto del caso específico de un accidente del trabajo en el extranjero de estos trabajadores, cabe informar en primer término, que si mantienen la aplicación de la legislación nacional, se les debe otorgar la atención médica de urgencia en el país donde esté trabajando, según lo dispuesto en el artículo 50, inciso 2° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o Reglamento de la Ley N| 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la que debe ser pagada por la empresa empleadora en su oportunidad, la que tendrá el derecho de solicitar su reembolso al organismo administrador de este seguro en Chile, Mutual o IPS, según sea el caso. Para este cobro, se deberá presentar las facturas correspondientes, con la certificación del respectivo cónsul chileno del país donde se otorgó la atención, en el cual conste la efectividad del accidente, y que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país de que se trate.

De este modo, la disposición reglamentaria se desprende que de ocurrir un accidente de trabajo en el extranjero, además de poder solicitar la atención médica de urgencia, sería conveniente requerir las facturas o comprobante del gasto, e informar del accidente al cónsul chileno en el lugar, para que esté en conocimiento del mismo, y obviamente, ponerlo también en conocimiento inmediato del empleador.

En caso de enfermedad común, la Ley de Salud, contenida en el DFL N° 1, del 2005, del Ministerio de Salud, en su artículo 190 N° 7, establece que las isapres podrán convenir con sus afiliados como exclusión la cobertura de prestaciones de salud otorgadas fuera del territorio nacional, es decir, si se ha pactado en el contrato de salud la exclusión, la Isapre no cubre la atención médica en el extranjero, pero como la norma no prohíbe que se pueda pactar que se cubrirá, podría pactarlo con el afiliado, y según la isapre, lo que significará un costo para el Plan de salud, que se reflejará en su precio.

Respecto de los afiliados a Fonasa, la ley no contempla expresamente esta posibilidad, por lo que el gasto de la atención sería de cargo del trabajador o del empleador según lo que se convenga.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo que dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, sobre el deber de seguridad que recae en el empleador de proteger la vida y la salud del trabajador mientras está trabajando, él debería ser quién asumiera el costo de estos gastos.

En los casos anteriores, podría contratarse por el empleador si así se acuerda, un seguro privado de su cargo para estos efectos, mientras dure la comisión en el extranjero.

2) ¿Con qué tipo de visa debe permanecer en el extranjero?

La visa dependerá del tiempo que estará el trabajador en el extranjero, y de la legislación del país en el cual trabajará. Esto es de competencia de la embajada o del consulado del país de que se trate, y de los trámites necesarios para la visa.

3) ¿De cargo de quién son los trámites de obtención o renovación de pasaporte, o de visa por el viaje, tanto en cuanto al tiempo empleado en ello como su costo?

El Código del Trabajo no contempla regulación alguna al respecto, No obstante, aplicando principios laborales en cuanto a que el empleador se encuentra obligado a proporcionar al trabajador todo lo necesario para que pueda ejecutar el trabajo convenido, debiera ser de cargo del empleador, si se estima que es un requisito necesario para que el trabajador puede desempeñar su trabajo en el extranjero, sin perjuicio de lo que se hubiere podido convenir entre las mismas partes.

4) ¿Qué ocurre con jornadas distintas a las que se aplican en Chile?

Si la legislación chilena es aplicable al caso, por tratarse de una comisión de corta duración, se deberá analizar la aplicación del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, que exceptúa del cumplimiento de jornada a los trabajadores que laboran sin supervigilancia superior inmediata, o que prestan labores fuera del local del establecimiento. Si existe supervigilancia y medios de control de cumplimiento de la jornada, como que deba registrar su asistencia al trabajo diariamente, el trabajador estará afecto a la limitación de la jornada de las 45 horas semanales, distribuidas diaria y semanalmente como dispone el Código del Trabajo.

De esta manera, si hubiera un modo fehaciente de controlar el cumplimiento de la jornada del trabajador en el extranjero por parte de la empresa, se debiera aplicar la legislación chilena en materia del máximo de las 45 horas semanales, y de excederse, se podría originar el pago de horas extraordinarias.

5) ¿Cómo se realizan las fiscalizaciones de eventuales denuncias o reclamos?

Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo en el extranjero no proceden ni tampoco sanciones, sin perjuicio que cualquier anomalía grave y reiterada de incumplimiento o reclamo pudiere comunicarse al consulado chileno del lugar, para su comunicación al país, para efectuar el requerimiento correspondiente a la empresa chilena por la Dirección del Trabajo.

Jorge Drago Morales Abogado departamento Jurídico
Horacio Díaz Olivos Sindicato Sintrai

ACUERDO SOBRE EL PAGO DE HORAS SINDICALES

No hay comentarios:
En la audiencia de juicio del procedimiento ordinario en la demanda por prácticas sindicales de la Dirección del Trabajo en contra de la empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. se produce el siguiente acuerdo:

1. Del total de horas sindicales que correspondan a los dirigentes del Sindicato Sintrai, de acuerdo a la ley, la empresa pagará y se hará cargo de las primeras 20 horas semanales.

Los dirigentes sindicales harán uso de los permisos sindicales que establece la ley dando aviso a la empresa mediante formulario, que se confeccionará al efecto, con una anticipación de 24 horas al uso del permiso, sin perjuicio que en caso urgentes y excepcionales se informe a la empresa con una anticipación inferior a dicho lapso, mediante correo electrónico dirigido al encargado de recursos humanos de la empresa.

2. Las 20 horas semanales de permisos sindicales de cargo de la empresa, serán acumulables dentro del año calendario correspondiente.

3. La empresa pagará a los Srs. Horacio Díaz Olivos, Alfonso Aguilar Stange y Valeria Bastías Acevedo, el equivalente a 20 horas de permisos sindicales semanales, que haya descontado desde el mes de febrero del año 2011 a la fecha, en la proporción que corresponda y conforme al valor hora de acuerdo al valor que resulta entre el sueldo base dividido por 178,5 horas por mes para jornada de 42,5 horas semanales, y en caso de jornada de 45 horas el sueldo base se divide por 195 horas mensuales. Este pago se efectuará en la liquidación del mes de julio de 2011.

4. El Sindicato Sintrai por el presente acto se desiste pura y simplemente de la denuncia por práctica antisindical tramitada ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT Nº S-35-2011, caratulado “Sindicato de Empresa Cade Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., Sintrai con Cade Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda.”, desistimiento que es aceptado por la empresa. Para estos efectos las partes acuerdan presentar el escrito de desistimiento y aceptación al Tribunal competente.

5. Atendido el acuerdo a que han arribado las partes, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, no se opone a los términos en que ha sido redactado el presente acuerdo.

6. En razón de lo expuesto y exclusivamente en lo referido a la materia discutida en este juicio y la causa RIT Nº S-35-2011, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.

7. Cada parte pagará sus costas.

El tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese por los comparecientes y archívese de los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.

Dirigió Doña Lilian Durán Barrera, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

DEMANDA CONTRA LAS ISAPRES QUE SUBEN LOS PLANES ARBITRARIAMENTE

No hay comentarios:
Las Isapres de acuerdo a la normativa legal que las regula (Ley Nº 18.933, modificada por la Ley 20.015), permite a las lsapres adecuar sus precios, pero esta revisión y adecuación debe ser fundada en hechos objetivos comprobadas cabalmente las razones de tal alza. En este sentido, las Isapres muchas veces adecuan los valores de los planes que tienen sus afiliados sin existir una razón para tal alza. Por lo demás cabe decir que, si las condiciones cambian favorablemente para los afiliados, jamás bajan el valor de los planes.

Dado lo anterior y en vista que uno firma un contrato con las Isapres que es ley para los contratantes, es posible revertir tal situación mediante la interposición de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, por vulnerar la garantía constitucional del derecho a la salud y el derecho de propiedad que se tiene sobre el contrato de salud celebrado y por afectar directamente el patrimonio personal al aumentar el valor de la cotización mensual a pagar.

Al acogerse el recurso de protección, se garantiza al afiliado a la Isapre que mantenga su actual plan de salud con el mismo valor y prestaciones contratadas.

Para tales efectos se requiere que cuando al afiliado a la Isapre se le comunique el alza de sus planes de salud mediante una carta certificada denominada "CARTA DE ADECUACION.", se interponga la acción judicial dentro de los 30 días siguientes a su recepción, para lo cual debe conservar la misma y el sobre que la contiene, pues en ellas está la fechas de envío para poder contar el plazo.

La realización de esta gestión judicial, no tiene costo alguno para los trabajadores, ya que uno pide que sea la Isapre quien asuma los costos por haber incurrido en este acto ilegal y arbitrario. El trabajador sólo debe concurrir a firmar el escrito con la acción judicial, trámite que no dura más de 30 minutos.

Si a algún trabajador se le notificó el alza de su plan de salud o simplemente desea una mayor información puede hacerlo a través del sindicato o directamente vía mail con el asesor jurídico del SINTRAI Francisco Alejandro Sánchez o vía teléfono a los números 09 337 97 73 – 699 34 24.