miércoles, 21 de septiembre de 2016

PERMISO DE EXAMEN MEDICO


Este permiso es otorgado por la Ley N° 20.796, que incorpora nuevo artículo 66 bis al Código del Trabajo, y permite a las trabajadoras y trabajadores someterse a exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

El permiso lo pueden utilizar las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores mayores de 50 años, cuyos contratos de trabajo tengan vigencia superior a treinta días.

El permiso equivale a medio día de trabajo, una vez al año, durante la vigencia de la relación laboral.

En el caso de los contratos celebrados por plazo fijo, obra, o faena determinada, el derecho se podrá ejercer a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, será complementado, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica.

Procedimiento en Amec Foster Wheeler:

• El trabajador(a) deberá dar aviso a su supervisor vía mail con copia a RR.HH. (frank.godoy@amecfw.com), con una semana de anticipación a la fecha de la realización de los exámenes.

• Antes de la fecha solicitada deberá presentar en RR.HH. el Formulario para Realización de Exámen Médico con las firmas que lo autoricen.

• Una vez aplicados deberá presentar en RR.HH. los comprobantes suficientes que acrediten la realización en la fecha solicitada.

Responsabilidades en Amec Foster Wheeler:

• El trabajador será responsable de solicitar el permiso por escrito, y entregar en RR.HH. el formulario con las firmas de autorización respectivas. Adicionalmente deberá registrar esta actividad en Convero cargándolas al código correspondiente.

• El supervisor directo podrá autorizar el permiso de acuerdo a las necesidades del servicio, y/o proponer una nueva fecha de acuerdo a las necesidades del trabajador(a).

• La gerencia de RRHH será responsable de registrar el permiso controlando que su utilización corresponda a lo establecido por la ley, verificar el correcto registro en Convero, y recibir los comprobantes de su realización que presente el trabajador(a) corresponda a la fecha solicitada.

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