viernes, 28 de diciembre de 2012

ACUERDO SOBRE EL PAGO DE HORAS SINDICALES

En la audiencia de juicio del procedimiento ordinario en la demanda por prácticas sindicales de la Dirección del Trabajo en contra de la empresa Amec Cade Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda. se produce el siguiente acuerdo:

1. Del total de horas sindicales que correspondan a los dirigentes del Sindicato Sintrai, de acuerdo a la ley, la empresa pagará y se hará cargo de las primeras 20 horas semanales.

Los dirigentes sindicales harán uso de los permisos sindicales que establece la ley dando aviso a la empresa mediante formulario, que se confeccionará al efecto, con una anticipación de 24 horas al uso del permiso, sin perjuicio que en caso urgentes y excepcionales se informe a la empresa con una anticipación inferior a dicho lapso, mediante correo electrónico dirigido al encargado de recursos humanos de la empresa.

2. Las 20 horas semanales de permisos sindicales de cargo de la empresa, serán acumulables dentro del año calendario correspondiente.

3. La empresa pagará a los Srs. Horacio Díaz Olivos, Alfonso Aguilar Stange y Valeria Bastías Acevedo, el equivalente a 20 horas de permisos sindicales semanales, que haya descontado desde el mes de febrero del año 2011 a la fecha, en la proporción que corresponda y conforme al valor hora de acuerdo al valor que resulta entre el sueldo base dividido por 178,5 horas por mes para jornada de 42,5 horas semanales, y en caso de jornada de 45 horas el sueldo base se divide por 195 horas mensuales. Este pago se efectuará en la liquidación del mes de julio de 2011.

4. El Sindicato Sintrai por el presente acto se desiste pura y simplemente de la denuncia por práctica antisindical tramitada ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT Nº S-35-2011, caratulado “Sindicato de Empresa Cade Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., Sintrai con Cade Idepe Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda.”, desistimiento que es aceptado por la empresa. Para estos efectos las partes acuerdan presentar el escrito de desistimiento y aceptación al Tribunal competente.

5. Atendido el acuerdo a que han arribado las partes, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, no se opone a los términos en que ha sido redactado el presente acuerdo.

6. En razón de lo expuesto y exclusivamente en lo referido a la materia discutida en este juicio y la causa RIT Nº S-35-2011, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.

7. Cada parte pagará sus costas.

El tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese por los comparecientes y archívese de los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.

Dirigió Doña Lilian Durán Barrera, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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